jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO S/N
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 37 de la Constitución es deber del Estado asegurar a los trabajadores y a sus familias las condiciones económicas de una existencia digna.
II. Que sin perjuicio de las pensiones o prestaciones a que de conformidad con las leyes o reglamentos aplicables del país a que tienen derecho los trabajadores de la Universidad de El Salvador y sus familiares es imperativo estatutario establecer una reglamentación que les garantice mejoras en dichas prestaciones.
III. Que de conformidad a los Estatutos de la Universidad de El Salvador, con el objeto de garantizar mejores condiciones al personal docente y administrativo de la Universidad, ésta tiene la obligación de crear un "Fondo Universitario de Protección", el cual se formará con aportes de los mismos interesados y de la Universidad y se regulará por el Reglamento correspondiente.
POR TANTO,
En uso de sus atribuciones legales señaladas en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y a propuesta del Consejo Superior Universitario,
ACUERDA: Dictar el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
CREACIÓN, OBJETO, FINES Y ALCANCE
Art. 1. – Créase el Fondo Universitario de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador, que en este Reglamento se denominará el Fondo. La Universidad de El Salvador en el curso de este Reglamento se denominará la Universidad.
El presente Reglamento tiene por objeto normar la constitución del Fondo, la administración del mismo y la responsabilidad deducible a los encargados de su gestión.
Así mismo, determinará las prestaciones a las que exclusivamente se destinare dicho Fondo, el derecho a gozar de aquellas y la procedencia y forma de su otorgamiento.
Art. 2. – Son fines de este Reglamento garantizar el ejercicio del derecho a las prestaciones en él establecidas, el pleno y oportuno goce de éstas y la efectividad de la aplicación del mismo.
ALCANCE
Art. 3. – Gozarán de las prestaciones financiadas con el Fondo, los trabajadores de la Universidad cuya vinculación con ésta sea por nombramiento, contrato o sistema de jornal, inclusive los trabajadores del Fondo.
Se hará extensivo el goce de las prestaciones los miembros del núcleo familiar en los términos que al efecto se prescriban.
Art. 4. – Las prestaciones que se establecen en éste Reglamento se gozarán en forma gradual y progresiva conforme a la factibilidad de acuerdo con la situación financiera del Fondo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Art. 5. – Para la administración general del Fondo créase el organismo denominado Consejo Directivo del Fondo de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador y que en el curso de éste Reglamento se denominará Consejo Directivo; que tendrá las atribuciones que le establezcan el presente Reglamento y otros instrumentos legales y reglamentarios que fueren aplicables.
Art. 6. – El Consejo Directivo, estará integrado por un representante de la Asamblea General Universitaria, un representante del Consejo Superior Universitario y tres representantes de los trabajadores universitarios. habrá igual número de suplentes que tendrán las mismas atribuciones y deberes cuando sustituyan a los propietarios.
Los representantes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos solamente una vez.
Art. 7. – Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
1°) Ser Salvadoreño;
2°) Ser trabajador de la Universidad;
3°) Ser mayor de veinticinco años de edad;
4°) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo;
5°) Tener un tiempo de servicio a la Universidad de por lo menos tres años.
Art. 8. – Todos los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser cotizantes del Fondo y ser electos por los miembros del organismo que representan Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.
Los representantes de los trabajadores universitarios serán electos en una Asamblea General de Delegados.
Art. 9. – Son inhábiles para el cargo de miembro del Consejo Directivo:
1°) Los que tengan vínculos de parentesco con alguno de los miembros del Consejo Directivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2°) Los declarados en estado de suspensión de pagos o de quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación;
3°) Los condenados por delitos dolosos que no hubieren sido rehabilitados;
4°) Los que desempeñen el cargo de Rector, Vice – Rector, Fiscal, Secretario General, Decanos, Vice – Decanos, Directores de Centros Regionales, Gerente, Tesorero, Auditor Interno y Externo y Proveedor.
Art. 10. – Habrá una Asamblea General de Delegados, con las atribuciones que en este Reglamento se determinan. Integrada por tres representantes de los trabajadores universitarios de cada una de las Facultades, tres representantes de cada uno de los Centros Regionales y tres representantes de las Oficinas Centrales. Habrá igual número de suplentes.
Los representantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
Art. 11. – Corresponderá al Secretario General, para el personal de Oficinas Centrales y al Secretario de cada una de las Facultades y Centros Regionales, convocar a los trabajadores de su respectiva Unidad por escrito y por lo menos con un día de anticipación para la elección de sus representantes ante la Asamblea General de Delegados a más tardar la última semana de octubre.
Art. 12. – Los representantes de cada Unidad ante la Asamblea General de Delegados, tomarán posesión de sus cargos en la última quincena del mes de noviembre de cada año y elegirán entre ellos una Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.
Art. 13. – La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo solicite el 25% de delegados o lo considere conveniente el Consejo Directivo.
Art. 14. – Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea General de Delegados o a quien haga sus veces convocar por escrito y con ocho días de anticipación, por lo menos, a los Delegados de cada Unidad para celebrar reuniones ordinarias y con tres días cuando se trate de extraordinarias.
Art. 15. – Los representantes nombrados por la Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario y Asamblea General de Delegados ante el Consejo Directivo serán juramentados por el Presidente saliente del mismo. Los miembros electos para integrar como representantes el Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos la primera semana del mes de enero de cada año.
Art. 16. – En la sesión en que los integrantes del Consejo Directivo toman posesión de sus cargos elegirán entre sus miembros y por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. En ausencia del Presidente actuará como tal el Vice – Presidente.
Art. 17. – El retraso en el nombramiento o elección de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, no será motivado para que éste deje de funcionar oportunamente . en tal caso el Consejo Directivo desempeñará sus funciones con los miembros que hayan sido designados en su oportunidad, siempre que éstos no sean menos de tres.
Art. 18. – EL miembro electo ante el Consejo Directivo terminará su período en éste aunque haya dejado de integrar el organismo que lo eligió, siempre que continúe siendo trabajador cotizante del Fondo y no haya sido cesado o removido de su cargo en el Consejo Directivo por el mismo organismo que lo eligió.
Art. 19. – Los miembros del Consejo Directivo, representantes propietarios o suplentes en funciones, que faltaren en forma sucesiva a tres de las sesiones sin motivo justificado a juicio del Consejo Directivo, cesarán en el ejercicio de su cargo y el secretario o quien haga sus veces lo comunicará al organismo correspondiente para que haga la elección del sustituto, según el caso.
También se hará la elección del respectivo sustituto cuando un miembro del Consejo Directivo por cualquier otro motivo dejare el cargo de manera permanente. El sustituto así electo ejercerá el cargo por el resto del período.
Art. 20. – Ningún miembro del Consejo Directivo podrá intervenir ni conocer en asuntos propios, ni de aquéllos en que tenga interés su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción. En estos casos, el miembro interesado deberá comunicar su impedimento al Consejo Directivo o éste lo excluirá de oficio.
Art. 21. – Los miembros del Consejo Directivo que por dolo o por culpa grave aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias al presente y demás reglamentos o leyes que fueren aplicables responderán solidariamente de las consecuencias que dichas operaciones llegaren a ocasionar al Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que sean procedentes.
Los miembros del Consejo Directivo que no hagan constar durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución de la mayoría, serán igualmente responsables, aunque haya votado en contra o salvado su voto.
Aquéllos que no hubieren asistido a las sesiones deberán manifestar por escrito su inconformidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que tuvieren conocimiento de dicha resolución para cuyo efecto el Secretario del Consejo Directivo se las hará saber.
Art. 22. – Las disposiciones anteriores se aplicarán a los suplentes del Consejo Directivo cuando en defecto de los propietarios, hayan asistido a la sesión correspondiente.
De las Reuniones y Votaciones
Art. 23. – Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Delegados, se requerirá en primera convocatoria la concurrencia de los dos tercios de sus miembros acreditados; de la mitad más uno, en segunda convocatoria.
En ambos casos tomarán decisiones con los dos tercios de los miembros presentes. Entre las horas señaladas para las reuniones de primera y segunda convocatoria, debe haber un intervalo no menor de una hora. De no haber quórum en primera y en segunda convocatoria, se celebrará en tercera convocatoria en los tres días hábiles siguientes con un quórum de la mitad más uno se decidirá siempre con los votos favorables de los dos tercios de los presentes y las resoluciones que allí se tomen serán de acatamiento forzoso.
Art. 24. – El Consejo Directivo celebrará por lo menos una sesión cada semana o cuando sea convocado por el Presidente o lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.
A las sesiones deberán asistir los miembros del Consejo Directivo suplentes con voz, pero sin derecho a voto, mientras no sustituyan a un propietario.
Para que sea válida una sesión del consejo Directivo será necesario, por lo menos, la asistencia de tres de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por la simple mayoría de votos emitidos y en los casos de igualdad se repetirá la votación. Si aun así persistiere el empate, el voto del Presidente será de calidad.
Art. 25. – Los miembros del Consejo Directivo no podrá revelar a terceros los asuntos tratados en las sesiones, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal que sea procedente, en caso de contravención, sin perjuicio de las sanciones que le imponga el organismo al que representa y la Universidad como institución.
Art. 26. – Por cada sesión, los miembros del Consejo Directivo, percibirán las dietas o remuneraciones en valor y número limite similares a las de la Asamblea General Universitaria, pagadas con el patrimonio del Fondo.
Atribuciones de los organismos
Art. 27. – La Asamblea General de Delegados tendrá las atribuciones siguientes:
1. Proponer al Consejo Directivo políticas y alcances de las prestaciones.
2. Elegir y remover a sus representantes ante el Consejo Directivo.
3. Hacer observaciones a los proyectos de reglamentos o reformas a los mismos, aplicables al Fondo.
Art. 28. – El Consejo Directivo del Fondo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Administrar el Fondo de acuerdo con el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias y legales que fueren aplicables.
2. Velar por la vigencia y desarrollo de los fines y objetivos del Fondo.
3. Emitir su reglamento interno, y elaborar los proyectos de reglamentos especiales para la implementación del sistema de prestaciones a que se refiere el presente Reglamento y presentarlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación.
4. Dictar las políticas administrativas y de ejecución para la consecución de los fines del Fondo.
5. Aprobar el plan de trabajo anual presentado por el Gerente.
6. Presentar la memoria anual de su gestión al 31 de diciembre de cada año ante el Consejo Superior Universitario, para su aprobación y remitir un ejemplar de la misma a la Asamblea General de Delegados.
7. Presentar un Balance General trimestral debidamente legalizado, para ser divulgado a todos cotizantes del Fondo, acompañado del respectivo informe sobre la gestión administrativo-financiera del Fondo.
8. Crear la infraestructura necesaria para el funcionamiento adecuado del fondo.
9. Proponer al señor Rector de la Universidad y al Consejo Superior Universitario la ratificación del nombramiento o contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Fondo.
10. Proponer al Consejo Superior Universitario para su aprobación, la modificación del aporte o cotización para el Fondo de la parte institucional y de los trabajadores, de conformidad con los estudios actuariales.
11. Acordar las inversiones del Fondo, en valores realizables que reúnan condiciones suficientes de rentabilidad, seguridad y liquidez y la compra de bienes esenciales que sean necesarios para la infraestructura del Fondo; y someter dicha inversión o compra a la respectiva aprobación del Consejo Superior Universitario.
12. Acordar la concesión de los beneficios o prestaciones conforme este Reglamento y reglamentos especiales aplicables.
13. Aprobar la contratación de créditos y someterla a la respectiva aprobación del Consejo Superior Universitario.
14. Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de reformas o adiciones al presente Reglamento para que, a propuesta de dicho organismo, sean aprobados posteriormente en la Asamblea General Universitaria.
15. Elaborar y presentar al Consejo Superior Universitario, el anteproyecto de presupuesto y sistema de salarios del personal que trabaje para el Fondo.
16. Rendir cuenta de sus actividades a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario cada seis meses y cuantas veces se lo soliciten dichos organismos.
17. Las demás atribuciones establecidas en este Reglamento y en los reglamentos especiales.
Art. 29. – Son atribuciones del Presidente y del Consejo Directivo:
1. Convocar por escrito a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
2. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.
3. Las demás atribuciones que le señalen el Consejo Directivo y las disposiciones legales o reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 30. – El secretario del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Asistir y redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
2. Autorizar con su firma las resoluciones del Consejo Directivo.
3. Extender las certificaciones que sean legal o reglamentariamente procedentes.
4. Recibir, despachar y archivar la correspondencia del Consejo Directivo.
5. Las demás atribuciones que le asignen el Consejo Directivo y las disposiciones reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 31. – Habrá un Gerente y un Tesorero del Fondo, cuyo nombramiento o contratación deberá ser aprobado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Directivo con cargo a los recursos financieros del Fondo.
Art. 32. – El desempeño de los cargos de Gerente y de Tesorero del Fondo es incompatible con el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo.
Art. 33. – Para desempeñar el cargo de Gerente es necesario ser graduado de la Universidad de El Salvador y tener conocimientos especiales en la materia.
Art. 34. – El Gerente será el principal auxiliar del Consejo Directivo en cuanto a la administración del Fondo y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la jefatura inmediata del personal del Fondo.
2. Preparar los programas de trabajo y hacer los estudios e investigaciones especiales de carácter técnico y administrativo, tanto en lo que se refiere a las aportaciones como a las prestaciones.
3. Formular normas y procedimientos a seguirse en la organización y desarrollo del trabajo y hacer las recomendaciones esenciales al Consejo Directivo.
4. Recomendar métodos prácticos para que las prestaciones o beneficios del Fondo den su mayor rendimiento en calidad y economía.
5. Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficacia.
6. Evaluar semestralmente los resultados obtenidos por el Fondo e informar al Consejo Directivo.
7. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Estados Financieros del Fondo.
8. Presentar al Consejo Directivo al final de cada ejercicio un proyecto anual de presupuesto.
9. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo e intervenir con derecho a voz.
10. Autorizar los Estados Financieros y otros informes que deben someterse oportunamente al Consejo directivo.
11. Atender la gestión administrativa del Fondo de conformidad con el presente Reglamento, los reglamentos especiales y demás disposiciones legales que fueren aplicables; y las disposiciones del Consejo Directivo.
12. Presentar al Consejo Directivo el plan anual operativo correspondiente, en el último trimestre del año anterior a su aplicación.
13. Cuidar que se lleven al día los libros de contabilidad y otros registros financieros del Fondo.
14. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Art. 35. – Para ejercer el cargo de Tesorero del Fondo es necesario poseer conocimiento en la materia en forma notoria y rendir caución de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Art. 36. – El tesorero tendrá a su cargo la recaudación, erogación y custodia de los Fondos del Fondo; y tendrá además las siguientes atribuciones:
1. Depositar los Fondos recaudados en los Bancos que el Consejo Directivo designe y de acuerdo con lo estipulado en el Art. 60 de éste mismo reglamento.
2. Llevar cuenta apropiada de las recaudaciones efectuadas, así como de las erogaciones que el Fondo realice.
3. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, o con las firmas autorizadas por dicho Organismo, los cheques por las erogaciones autorizadas por el Consejo Directivo.
4. Dar los informes que se le soliciten por parte del Consejo Directivo o del Gerente; y de manera especial informar diariamente el Gerente del movimiento de caja habido en el día hábil anterior.
5. Las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias que fueren aplicables.
Art. 37. – Toda escritura-Contrato u otros documentos de obligación de interés para el Fondo, serán otorgados y suscritos por el señor Rector o por quien para tal efecto delegue, de conformidad con el Art. 22 inciso último de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, mientras el Fondo no tenga su personería jurídica.
Art. 38. – El Fondo estará en todo momento sujeto a la fiscalización y auditoria de la Universidad, por la fiscalía General y la Auditoría Interna y Externa respectivamente.
Art. 39. – En la adquisición de Servicios no Personales y Bienes Muebles para el Fondo y la contratación para la construcción de obras para el mismo, se aplicará el Reglamento de Proveeduría de la Universidad de El Salvador.
CAPITULO III
Resoluciones de Conflictos
Art. 40. – Los conflictos y reclamos que se susciten en la aplicación de este Reglamento y los especiales que fueren aplicables, se plantearán por escrito ante el Consejo Directivo.
Art. 41. – Interpuesta una demanda ante el Consejo Directivo, éste deberá señalar a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, la audiencia en que se efectuará la vista, la cual deberá celebrarse dentro de los próximos tres días hábiles.
Art. 42. – En la audiencia para la vista de la causa, se levantará acta de todo lo que acontezca y las partes deberán presentarse con todas las probanzas que tuviesen y formularán sus alegatos de palabra o por escrito. De todo lo actuado se recogerá una versión de los substancial del acto, pudiéndose utilizar para ello grabadoras de voz o en su defecto por notas taquigráficas.
Art. 43. – Las partes no podrán presentar más de cuatro testigos sobre cada uno de los puntos que se pretenden comprobar.
Art. 44. – Además de los medios generales de prueba preceptuados por el Código de Procedimientos Civiles se admitirán, con valor probatorio a juicio prudencial de la autoridad que conozca en el asunto las copias fotostáticas, películas cinematográficas, discos fonográficos, cintas o alambres de grabación, radiografías y fotografías de cualquier clase así como otras pruebas que indiquen los reglamentos especiales que fueren aplicables.
Art. 45. – Terminada la vista, el Consejo Directivo pronunciará su fallo o resolución dentro de los tres días hábiles siguientes y lo notificará a las partes interesadas dentro de veinticuatro horas.
El Consejo Directivo deberá tener la versión escrita de todo lo actuado el tercer día siguiente a la fecha en que dicte sus resoluciones o fallos.
Art. 46. – La resolución del Consejo Directivo admitirá recurso de apelación que se interpondrá ante dicho Organismo y del conocerá y resolverá la comisión a que se refiere el Art. 48, de este Reglamento. El expresado recurso deberá interponerse en el término de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de que se trate.
Art. 47. – Interpuesto el recurso de apelación deberá el Consejo Directivo admitirlo, dentro de las 48 horas siguientes, salvo que su interposición fuere extemporánea; debiendo remitir el expediente respectivo a la comisión que ha de conocer del recurso dentro de las 24 horas de notificada su admisión.
Art. 48. – El Consejo Superior Universitario designará una comisión ad-hoc integrada por tres miembros, la cual conocerá del recurso en segunda instancia a que se refieren los artículos anteriores, con la intervención del Fiscal General. Los miembros de dicha comisión deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 20 de este Reglamento y tomarán sus acuerdos o resoluciones por mayoría.
Art. 49. – En incidentes de apelación, la comisión designada por el Consejo Superior Universitario señalará, dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, una o varias audiencias para que las partes presenten sus alegatos y/o pruebas.
En segunda instancia podrán las partes ampliar sus peticiones en lo accesorio, alegar nuevas excepciones, probarlas y reforzar con documentos u otras pruebas admisibles, los hechos alegados en la primera instancia y nunca se les permitirá presentar testigos sobre los puntos ya ventilados en ésta; u otros directamente contrarios; ni poder alegar el autor nuevos hechos, ni hacer cosa alguna que pueda alterar la naturaleza de la causa principal.
Al igual que en primera instancia, se recogerá en acta todo lo actuado.
Art. 50. – La comisión del Consejo Superior Universitario, conociendo en apelación podrá reformar, revocar, confirmar o anular las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la conclusión de las audiencias.
Art. 51. – Las resoluciones o acuerdos definitivos pronunciados por la Comisión del Consejo Superior Universitario en los incidentes de apelación, no admitirán recurso alguno.
CAPÍTULO IV
PRESTACIONES
Art. 52. – Las prestaciones establecidas en el presente Reglamento constituyen mejora a las preceptuadas para el trabajador de la Universidad en otras regulaciones legales o reglamentarias del país; y son las siguientes:
a) Prestaciones en Salud.
b) Compensaciones monetarias al trabajador de la Universidad, en caso de retiro involuntario y a sus familiares en caso de desaparecimiento forzado previa declaratoria del Consejo Superior Universitario o fallecimiento de aquel.
c) Bonificación al trabajador en caso de retiro legal.
d) Préstamos al trabajador en condiciones favorables.
e) Uso de la despensa familiar creada por el fondo.
f) Recreación.
g) Otras prestaciones que se establezcan de acuerdo con las necesidades de los trabajadores y posibilidades financieras del Fondo.
Art. 53. – El Consejo Directivo propondrá al Consejo Superior Universitario los Reglamentos especiales de las prestaciones del Fondo, que ameriten ser reglamentadas.
Art. 54. – Se establecerán los siguientes servicios de apoyo al área de prestaciones médicas:
a) Farmacia Universitaria.
b) Servicio de Análisis clínico.
Art. 55. – En su oportunidad y cuando las posibilidades financieras del Fondo lo permitan; acorde con los estudios actuariales, el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Directivo, acordará un beneficio de defunción consistente en una cantidad de dinero; para gastos de sepelio de los trabajadores que fallezcan.
Art. 56. – La cantidad por entregar a que se refiere el artículo anterior, deberá ser cancelada por el Fondo dentro de las veinticuatro horas después de recibir la respectiva certificación de la partida de defunción del trabajador.
Art. 57. – Para los efectos del goce de las prestaciones se entenderá por grupo familiar, el constituido por:
a) Cónyuge o compañero(a) de vida.
b) Hijos menores de 21 años.
c) Los hijos mayores de 21 años que fueren declarados inválidos o incapacitados para el trabajo por el organismo competente.
d) Los padres del trabajador.
Art. 58. – Todo trabajador estará obligado a declarar al Consejo Directivo del Fondo, la persona o personas que designa como beneficiario(s) pudiendo en cualquier tiempo hacer los cambios o modificaciones que el trabajador crea convenientes.
En caso de que no hubiere nombramiento de beneficiarios o que éstos faltaren por cualquier causa, las prestaciones o beneficios podrán ser entregados a las personas que comprueben que han sido declaradas herederas del trabajador fallecido.
Si dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se inició el derecho al beneficio o prestación; ésta no fuere reclamada, prescribirá y quedará formando parte del patrimonio del Fondo.
El término de prescripción correrá desde el día siguiente a aquel en que se determine la incapacidad o la enfermedad del trabajador o desde la fecha de la muerte de éste.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 59. – Para el cumplimiento de sus fines; el Fondo contará con los siguientes recursos:
a) El Activo y el Pasivo del Fondo de Protección y Bienestar Social para el Trabajador Universitario, creado por el Acuerdo No. 9 – 87 – 89 - 6.3.A emitido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad en su Sesión Ordinaria celebrada el siete de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
b) Las cotizaciones o aportaciones obligatorias de los trabajadores.
c) Las aportaciones de la Universidad de El Salvador.
d) Los productos que genere la inversión y operaciones de los recursos del Fondo.
e) Las demás contribuciones que se obtengan a cualquier título, como herencia, donaciones; legados y otros.
Art. 60. – El monto de los aportes al Fondo deberá depositarse en cuentas bancarias que acuerde el Consejo Directivo, con preferencia que devenguen intereses y se abrirían a nombre de Fondo Universitario de Protección.
Los recursos del Fondo estarán destinados a cubrir el costo de las prestaciones sociales, los gastos administrativos y la constitución de los Fondos de Reserva. Y no podrán ser utilizados en un fin distinto al de la constitución del Fondo; salvo para cubrir gastos o inversiones para su propio funcionamiento, ni ingresarán al Fondo General de la Universidad ni a ningún otro Fondo.
Los excedentes que hubieren al final de cada ejercicio fiscal incrementarán el patrimonio del Fondo.
CAPITULO VI
FINANCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN
Art. 61. – El Fondo de protección se financiará con una prima de 2.5% del total de salarios del personal afiliado.
La Universidad aportará el 1.5% del monto de la planilla y los trabajadores aportarán el 1% de su salario.
Art. 62. – Aportaciones.
Las aportaciones a cargo de los cotizantes serán deducidas de los salarios nominales que perciban mensualmente.
Art. 63. – El monto de las aportaciones a cargo de la Universidad deberá ser consignado en el respectivo presupuesto de egresos.
Las aportaciones de la Universidad deberán ser abonadas al Fondo junto con las aportaciones a cargo de los cotizantes.
CAPITULO VII
RESERVAS E INVERSIÓN
Art. 64. – Reservas.
El fondo deberá formar las reservas técnicas y de emergencia que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las prestaciones establecidas en este Reglamento.
Las reservas se formarán con los excedentes resultantes de deducir de los ingresos del ejercicio en concepto de aportaciones, los egresos por inversiones de capital y los gastos administrativos y de prestaciones.
Se incrementarán estas reservas con los productos que generen las inversiones y otras operaciones con los Recursos del Fondo.
Art. 65. – La Reserva de Emergencia se formará con el 5% como mínimo de las aportaciones y su monto absoluto no podrá ser mayor de ¢100.00.
Se consideran como emergencias, aquellas contingencias tales como: disminución imprevista de los ingresos del Fondo o insuficiencia de éstos para cubrir los programas de prestaciones.
La Reserva de Emergencia será la primera que se formará, y al estar totalmente cubierta se procederá a formar la Reserva Técnica con el porcentaje indicado, la cual no tendrá límite en su constitución.
Art. 66. – Inversiones.
Las reservas y los fondos deberán invertirse con las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose las inversiones en beneficios directos, social y económico del trabajador contribuyente; tales como:
a) Depósitos en Cuenta de Ahorros y a plazo en el Sistema Bancario Salvadoreño.
b) Adquisición de mobiliario y equipo, inmuebles y construcciones o remodelaciones de edificios, para el funcionamiento de los servicios propios tanto administrativos como asistenciales, o de bienestar social colectivo.
c) Préstamos Personales e Hipotecarios en las condiciones que fije el Reglamento respectivo.
Art. 67. – Estado Actuarial.
El Consejo Directivo estará obligado a realizar en el primer año de funcionamiento, y por lo menos una vez cada cinco años, el estudio financiero actuarial del Fondo.
En el caso de que el informe actuarial establezca tendencia deficitaria en la cobertura en cualesquiera de sus programas, el Consejo Directivo estará obligado a proponer a los organismos competentes el incremento de las aportaciones de los afiliados y/o los aportes de la Institución que determine dicho informe.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 68. – El primer Consejo Directivo será juramentado por el Rector de la Universidad de El Salvador.
Art. 69. – El actual Consejo Directivo del Fondo Universitario de Protección y Bienestar Social para el Trabajador de la Universidad de El Salvador, continuará funcionando hasta que se integre el organismo que señala el artículo 15 de éste Reglamento.
Los miembros que sean electos para integrar el primer Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos y se instalarán la primera semana de mes de Enero de mil novecientos noventa.
Art. 70. – Los beneficiarios de las prestaciones del Fondo, en las condiciones que fije el Reglamento Especial respectivo, tendrán derecho a gozar de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio, y los aparatos de prótesis y ortopédicos que se juzguen necesarios. Dichos servicios no podrán exceder del equivalente ¢25,000 por trabajador y por año calendario y estarán vigentes mientras el régimen del Seguro Social u otro, no cubra tales prestaciones a los beneficiarios de los trabajadores de la Universidad de El Salvador.
Art. 71. – Deróganse todas las disposiciones reglamentarias de igual o inferior categoría que se opongan al presente Reglamento, así como los acuerdos que lo contraríen.
Art. 72. – El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad Universitaria; San Salvador a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. – Ing. Carlos Mauricio Canjura Linares, Presidente - Br. Mario Antonio Paniagua Hernández, Vice – presidente – Lic. Juan Agustín Cuadra, Vocal – Lic. Dina Sales de Rodríguez, Secretaria.
Mandamiento de Ingreso No. 6993
A. S/N del 19 de mayo de 1989, publicado en el D. O. No. 146. Tomo 304, del 11 de Agosto de 1989.